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Impuestos

Autónomo en España 2026: Guía Completa

Hacerse autónomo es la forma en que freelancers, consultores y pequenos empresarios trabajan legalmente en España. Esta guía cubre el alta en dos pasos, la tarifa plana de 80 euros, los tramos de cotización por ingresos, tus impuestos trimestrales, los gastos deducibles y lo que deben saber los extranjeros en 2026.

Por MoveToSpainActualizado el 14 min de lectura

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Resumen Rápido

Qué es: Estatus de trabajador por cuenta propia para facturar legalmente

Alta: Hacienda (Modelo 036/037) + Seguridad Social (RETA)

Tarifa plana: 80 euros/mes los primeros 12 meses

Después: Cuota por ingresos netos (~200 a ~590 euros/mes)

Impuestos: IVA (Modelo 303) e IRPF (Modelo 130) trimestrales

Si quieres trabajar por tu cuenta en España - como freelance, consultor, vendedor online, profesional de un oficio o pequeño empresario - casi siempre necesitas darte de alta como autónomo (trabajador autónomo). Es el marco legal que te permite facturar a clientes, cotizar a la seguridad social y acceder a la sanidad y a una futura pensión.

El sistema se reformo en 2023, pasando de cuotas fijas a un modelo basado en tus ingresos netos reales. Para 2026, el Gobierno y las asociaciones de autónomos no acordaron una subida, así que las cuotas están congeladas en los niveles de 2025 - una buena noticia si estas empezando. La popular tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos también continua.

Esta guía te explica todo: quien debe darse de alta, el proceso en dos pasos con Hacienda y la Seguridad Social, lo que pagaras realmente cada mes, tus obligaciones fiscales trimestrales y anuales, que gastos puedes deducir y las reglas especiales que aplican si eres extranjero no comunitario. Las cifras son de 2026; confirma siempre los importes exactos en las webs oficiales de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria antes de presentar.

Qué Es un Autónomo (y Tienes que Darte de Alta)?

Un autónomo es una persona física que realiza una actividad económica a titulo propio, de forma habitual, con animo de lucro y fuera de un contrato de trabajo.

En general DEBES darte de alta como autónomo si:

  • Prestas servicios o vendes bienes a clientes de forma regular
  • Tienes tu propio negocio como empresario individual
  • Eres freelance y facturas a clientes españoles o extranjeros mientras resides en España
  • Eres socio/administrador de ciertas sociedades (autónomo societario)
La clave es la "habitualidad". Una actividad puntual y mínima podría quedar fuera de la obligación, pero en cuanto tu actividad es regular - aunque los ingresos sean modestos - la vía segura y legal es darte de alta. La idea de que "puedes ganar menos del SMI sin darte de alta" es un mito persistente: la ley se basa en la actividad habitual, no en un umbral de ingresos.

Dos altas, siempre:

AltaDondePara qué sirve
Censo (Modelo 036/037)Hacienda (AEAT)Declara tu actividad y obligaciones fiscales
RETASeguridad SocialTe inscribe en el régimen de autónomos
Ambas son obligatorias. Darte de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social (o al reves) es un error comun y costoso.

Paso 1: Alta en Hacienda (Modelo 036/037)

Tu primer paso es el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria (AEAT).

Cómo hacerlo:

  • Presenta el Modelo 036 (versión completa) o el Modelo 037 (versión simplificada) de forma electrónica en la Sede Electrónica de la AEAT
  • Declaras tu actividad mediante un epigrafe IAE/CNAE, tu domicilio fiscal y que impuestos te aplican (IVA, IRPF, retenciones)

Cuándo:

  • Debes presentarlo antes del inicio efectivo de tu actividad - es decir, antes de tu primera factura o primer hecho imponible

Lo que eliges aquí importa:

  • Tu epigrafe IAE determina si tu actividad es "profesional" o "empresarial" y afecta a tus reglas de facturación y retención
  • Si repercutes IVA (la mayoría de actividades si; algunas, como cierta formación o sanidad, están exentas)
  • Tu metodo de IRPF: estimación directa (ingresos reales menos gastos, lo normal para la mayoría) o estimación objetiva (modulos, para sectores concretos)
Consejo: Si dudas de tu epigrafe o de si tu actividad está exenta de IVA, una consulta puntual con un gestor merece la pena - los errores aquí se arrastran a cada declaración trimestral.

Paso 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)

Una vez en el censo de Hacienda, te inscribes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social.

Cómo hacerlo:

  • Date de alta a través del portal Import@ss (con Cl@ve o certificado digital)
  • El alta en el censo de Hacienda (036/037) debe ir primero, y luego el RETA

Cuándo:

  • Puedes darte de alta hasta 60 días antes de iniciar tu actividad
  • Tu alta en RETA debe surtir efecto como muy tarde en tu fecha de inicio - no puede tener efecto retroactivo, así que no te demores

Lo que te da el RETA:

  • Cobertura sanitaria en el sistema público
  • Baja por enfermedad, maternidad/paternidad y otras prestaciones
  • Cotización para una pensión pública
  • Cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Resumen de requisitos:

  • Tener la edad legal para trabajar
  • Tener NIE (extranjeros) y, si eres no comunitario, una autorización que permita el trabajo por cuenta propia (ver la sección de extranjeros)
  • Haber hecho primero el alta censal en Hacienda
Tras ambas altas, estas totalmente listo para facturar a clientes y operar legalmente.

La Tarifa Plana de 80 Euros (2026)

Los nuevos autónomos pueden pagar una cuota mensual de seguridad social muy reducida: la tarifa plana.

Cómo funciona en 2026:

  • 80 euros al mes durante los primeros 12 meses, independientemente de tus ingresos
  • Un segundo periodo de 12 meses a 80 euros/mes es posible solo si tus ingresos netos anuales previstos se mantienen por debajo del SMI (16.576-17.094 euros para 2026, según la referencia usada). Debes solicitar esta prorroga vía Import@ss.

Quién califica:

  • No haber estado de alta en RETA en los 2 años anteriores (o 3 años si ya disfrutaste de este mismo beneficio)
  • No ser familiar colaborador (autónomo colaborador)
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda

Matiz importante:

La cifra de referencia es 80 euros. Una pequeña cotización adicional (el MEI, Mecanismo de Equidad Intergeneracional) puede aplicarse encima según tu base, así que el cargo exacto puede ser algo mayor. Confirma siempre el importe preciso en Import@ss al darte de alta.

Cuándo termina la tarifa plana:

Una vez finaliza tu periodo de tarifa plana, pasas al sistema ordinario basado en tus ingresos netos reales (ver la siguiente sección). Preveelo - tu cuota mensual subira de forma notable.

Cuotas Mensuales: Los Tramos por Ingresos (2026)

Desde 2023, las cuotas de autónomos se basan en tus ingresos netos reales (rendimientos netos). Para 2026, los tramos están congelados en los niveles de 2025 porque no se acordo ninguna subida.

Cómo se calculan tus ingresos netos:

  • Ingresos netos = tus ingresos menos los gastos deducibles, menos una deducción adicional por gastos genericos del 7% (3% para administradores de sociedades / autónomos societarios)

Cuota mensual aproximada en 2026 según ingreso neto mensual:

Ingreso neto mensual (euros)Cuota mensual mínima aprox. (euros)
Hasta 670~200-205
670 - 900~225
900 - 1.166~265
1.166 - 1.300~291
1.300 - 1.700~294-302
1.700 - 1.850~350-360
1.850 - 2.030~375-380
2.030 - 2.330~400
2.330 - 2.760~427
2.760 - 3.620~452-478
3.620 - 4.050~500
4.050 - 6.000~530-545
Más de 6.000~590-607

Notas importantes sobre estas cifras:

  • Son las cuotas mínimas de cada tramo; puedes elegir una base superior si quieres (útil para una mayor pensión futura).
  • Los importes de 2026 son las cifras de 2025 prorrogadas, así que tomalos como aproximados y confirma la cuota exacta en las tablas oficiales de la Seguridad Social.
  • El recargo del MEI sube al 0,9% de tu base en 2026, incrementando ligeramente el total.
  • Puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año según varien tus ingresos. A fin de año, la Seguridad Social regulariza lo que pagaste frente a tus ingresos reales y te devuelve o cobra la diferencia.

Tus Impuestos: Obligaciones Trimestrales y Anuales

Como autónomo autoliquidas tus impuestos. Los dos principales son el IVA y el IRPF, presentados trimestralmente, más los resumenes anuales.

Declaraciones trimestrales:

  • Modelo 303 (IVA): Repercutes IVA en tus facturas (normalmente 21%), deduces el IVA de tus gastos de actividad y pagas la diferencia.
  • Modelo 130 (IRPF): Un pago fraccionado trimestral del IRPF en estimación directa (o Modelo 131 si estas en modulos). Si el 70% o más de tus facturas ya llevan retención de IRPF, puedes estar exento de presentar el 130.

Plazos trimestrales 2026:

TrimestrePlazo de presentación
4T 20251-30 de enero de 2026
1T 20261-20 de abril de 2026
2T 20261-20 de julio de 2026
3T 20261-20 de octubre de 2026
(Si pagas por domiciliación, presenta unos 5 días antes.)

Declaraciones anuales:

  • Modelo 390: Resumen anual de IVA, en enero (informativo, sin pago)
  • Modelo 100: Tu declaración anual de la renta (IRPF), en la campana de primavera (aproximadamente de abril a junio de 2026 para los ingresos de 2025)

Retención de IRPF en tus facturas:

  • Si eres profesional y facturas a empresas españolas, aplicas una retención de IRPF del 15% (el cliente la ingresa en Hacienda por ti)
  • Los nuevos autónomos profesionales pueden aplicar una retención reducida del 7% en el año de alta y los dos siguientes
  • Las facturas a particulares o a clientes extranjeros normalmente no llevan retención

Gastos Deducibles: Paga Menos Impuestos Legalmente

En estimación directa puedes deducir los gastos vinculados a tu actividad, reduciendo tanto tu IRPF como el IVA a recuperar. Para ser deducible, un gasto debe estar relacionado con la actividad, debidamente facturado a tu nombre/NIF y registrado en tus libros.

Habitualmente deducibles:

  • Tus cuotas de RETA de la seguridad social
  • Honorarios de gestor/asesor y seguros profesionales
  • Suministros, existencias, materias primas y mercancias
  • Alquiler de local y servicios profesionales (abogados, etc.)
  • Teléfono, internet, software y suscripciones profesionales
  • Equipamiento profesional (amortizado en el tiempo si cuesta más de ~300 euros)

Trabajar desde casa:

Si trabajas desde casa y lo declaraste en tu Modelo 036/037, puedes deducir el 30% de la parte proporcional de tus suministros del hogar (luz, agua, gas, internet) correspondiente a los metros cuadrados que destinas a la actividad.

Viajes y comidas (dietas):

  • Las dietas por manutención son deducibles dentro de límites (unos 26,67 euros/día en España sin pernocta, 53,34 euros/día con pernocta), si se pagan electronicamente, en un municipio distinto y se justifican.

Vehiculos - cuidado:

Para el IRPF, un coche solo es deducible al 100% en actividades concretas (transporte, autoescuelas, agentes comerciales, mensajeria, taxis). Para uso mixto personal/profesional, el IRPF es muy restrictivo (el IVA suele admitir el 50%).
Regla de oro: Guarda cada factura (factura completa, no solo un ticket), con tu nombre y NIF, y registrala. Sin factura válida no hay deducción - ni IVA a recuperar.

Autónomo para Extranjeros: Reglas de Inmigración

Si puedes darte de alta como autónomo depende de tu nacionalidad y de tu situación migratoria.

Ciudadanos UE / EEE / Suiza:

  • Plena libertad para establecerte por cuenta propia
  • Solo necesitas tu NIE más las dos altas (Hacienda + RETA)
  • No se requiere autorización de trabajo

Ciudadanos no comunitarios:

Necesitas una autorización de residencia/trabajo que permita especificamente el trabajo por cuenta propia. Las principales vías son:
  • Visado/autorización de trabajo por cuenta propia: Requiere un plan de negocio viable, prueba de inversión y fondos suficientes, y las titulaciones o licencias que necesite tu actividad.
  • Visado de Nomada Digital (Ley 14/2013): Para trabajadores remotos y freelancers que sirven principalmente a clientes extranjeros (no más del ~20% de ingresos de entidades españolas). Exige demostrar ingresos de en torno al 200% del SMI - aproximadamente 2.700-2.800 euros/mes en 2026 - y otorga residencia más derecho a trabajar, renovable. Confirma el umbral exacto vigente, ya que se recalcula según el SMI.
  • Otros permisos (por ejemplo, tras una regularización, arraigo o reagrupación familiar) también permiten el trabajo por cuenta propia.
Punto clave: La situación migratoria y el alta de autónomo están vinculadas. No puedes darte de alta legalmente como autónomo sin un derecho de base que te autorice al trabajo por cuenta propia en España. Si eres no comunitario, resuelve primero tu autorización migratoria - consulta nuestras guías de Visa de Nomada Digital y relacionadas.
NIE e identidad digital: Todo autónomo necesita un NIE y, en la práctica, un Cl@ve o certificado digital para presentar impuestos y gestionar la Seguridad Social en línea. Consulta nuestras guías de NIE y Cl@ve.

Conclusión

Hacerse autónomo es la forma estándar y legal de trabajar por tu cuenta en España, y las reglas de 2026 son amables con quien empieza: la tarifa plana de 80 euros continua y las cuotas están congeladas en los niveles de 2025. El proceso son dos pasos claros: dar de alta tu actividad en Hacienda (Modelo 036/037) antes de empezar, y luego inscribirte en RETA con la Seguridad Social en tu fecha de inicio o antes.

Despues, la rutina es previsible: repercutir y recuperar IVA y pagar los anticipos de IRPF cada trimestre (Modelo 303 y 130), presentar tus resumenes anuales, guardar facturas correctas de cada gasto deducible y pagar tu cuota mensual según tus ingresos netos reales.

Si eres extranjero no comunitario, recuerda que ser autónomo depende de tener una situación migratoria que autorice el trabajo por cuenta propia - resuelvelo primero. Y aunque muchos autónomos empiezan solos, un buen gestor (a menudo 50-80 euros/mes) lleva tus declaraciones, te mantiene al día y normalmente se paga solo en tiempo ahorrado y sanciones evitadas. Confirma siempre las cifras exactas de 2026 en las webs oficiales de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria antes de presentar.

Fuentes Oficiales

Las cifras y requisitos de esta guía se han contrastado con las siguientes fuentes oficiales. La normativa cambia con frecuencia; comprueba siempre la fuente original antes de actuar.

Preguntas Frecuentes

Cuánto paga un autónomo al mes en 2026?

Los nuevos autónomos pagan una tarifa plana de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses. Después, las cuotas se basan en los ingresos netos reales, desde unos 200 euros/mes en el tramo más bajo hasta unos 590-607 euros/mes en el más alto (con la base mínima). Para 2026 estos importes están congelados en los niveles de 2025 - confirma las cifras exactas en la web de la Seguridad Social.

Tengo que darme de alta de verdad si gano muy poco?

La obligación se basa en realizar una actividad económica habitual, no en un umbral de ingresos. La idea de que puedes ganar menos del SMI sin darte de alta es un mito. Si tu actividad es regular - aunque los ingresos sean modestos - la vía segura y legal es darte de alta como autónomo.

Cuál es la diferencia entre el Modelo 036 y el RETA?

El Modelo 036 (o el simplificado 037) te inscribe en el censo de empresarios de Hacienda, declarando tu actividad y obligaciones fiscales. El RETA es tu alta en el régimen de autónomos de la seguridad social. Ambos son obligatorios: primero Hacienda y luego RETA, que debe surtir efecto en tu fecha de inicio.

Cuánto dura la tarifa plana de 80 euros?

12 meses para todo el que califique. Puedes prorrogarla un segundo periodo de 12 meses solo si tus ingresos netos anuales previstos se mantienen por debajo del SMI (unos 16.576-17.094 euros para 2026), y debes solicitar la prorroga vía Import@ss.

Qué impuestos presento como autónomo?

Trimestrales: Modelo 303 de IVA y Modelo 130 de pagos fraccionados de IRPF (o el 131 si estas en modulos). Anuales: Modelo 390 (resumen de IVA) y Modelo 100 (declaración de la renta). Los plazos trimestrales son hacia el día 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero para el 4T.

Qué retención de IRPF pongo en mis facturas?

Los profesionales que facturan a empresas españolas aplican una retención de IRPF del 15%. Los nuevos autónomos profesionales pueden usar un 7% reducido en el año de alta y los dos siguientes. Las facturas a particulares o a clientes extranjeros normalmente no llevan retención.

Puedo deducir el trabajo desde casa?

Si, si declaraste el uso del domicilio en tu Modelo 036/037. Puedes deducir el 30% de la parte proporcional de tus suministros del hogar (luz, agua, gas, internet) correspondiente a los metros cuadrados usados para la actividad, además del teléfono/internet profesional y el equipamiento.

Puede un extranjero no comunitario ser autónomo en España?

Si, pero solo con una autorización de residencia/trabajo que permita el trabajo por cuenta propia - por ejemplo un visado de trabajo por cuenta propia, el Visado de Nomada Digital, o un permiso obtenido por regularización, arraigo o reagrupación familiar. Los ciudadanos UE/EEE/Suiza solo necesitan su NIE y las dos altas.

Necesito un gestor?

No es legalmente obligatorio, pero la mayoría de autónomos usan uno. Un gestor (normalmente 50-80 euros/mes) lleva tus declaraciones trimestrales y anuales, te mantiene al día y suele ahorrar más de lo que cuesta en tiempo y sanciones evitadas, sobre todo en tu primer año.

Qué pasa a fin de año con mis cuotas?

La Seguridad Social regulariza las cuotas que pagaste durante el año frente a tus ingresos netos reales. Si pagaste de menos para tu ingreso real, abonas la diferencia; si pagaste de más, te la devuelven. Puedes ajustar tu tramo de cuota hasta seis veces al año para acercarte a tus ingresos reales.

Vas a Hacerte Autónomo en España?

Cuéntanos tu caso y te respondemos por email, normalmente en dos días hábiles: los pasos del alta, lo que pagarás y si tu situación migratoria permite el trabajo por cuenta propia. Para las declaraciones, se recomienda un gestor colegiado.

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Actualizado por última vez: 9 de octubre de 2026

Las cifras de cuotas e impuestos de 2026 son aproximadas y deben verificarse en las webs oficiales de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. No es asesoramiento fiscal; para tu caso consulta a un gestor o asesor colegiado.