Resumen Rápido
Ingresos 2026: 2.442 € brutos al mes (200 % del SMI), +915,75 € por el primer familiar y +305,25 € por cada uno más
Quién: No comunitarios que teletrabajan para empresas de fuera de España; autónomos pueden facturar hasta un 20 % a clientes españoles
Dónde: Consulado (visado de 1 año, 10 días hábiles) o desde España en la UGE (3 años, 20 días, silencio positivo)
Lo que tumba solicitudes: empresa con menos de 1 año, menos de 3 meses de relación, seguro con copago, sin alta en la Seguridad Social
Impuestos: 24 % hasta 600.000 € durante 6 años para empleados que cumplan el artículo 93
Contenido
El visado de nómada digital, en la ley "residencia por teletrabajo de carácter internacional", existe desde diciembre de 2022 (Ley 28/2022, que lo añadió a la Ley 14/2013). Permite a un no comunitario vivir en España trabajando a distancia para empresas de fuera.
Es la vía de residencia que más consultas nos llega, y también la que más versiones circulan: cifras de ingresos del año anterior, plazos inventados y promesas fiscales que la ley no hace. Esta guía está escrita sobre el texto de la ley, el decreto del salario mínimo de 2026 y los documentos de la Unidad de Grandes Empresas (UGE), que es quien resuelve. Cada afirmación remite a una fuente oficial al final. Donde la ley calla, lo decimos.
Quién puede pedirlo
- No eres ciudadano de la UE ni tienes derechos de libre circulación equivalentes. Para europeos el visado no existe ni hace falta.
- Eres mayor de 18 años y no estás en España en situación irregular. Puedes estar como turista: eso es regular.
- Trabajas a distancia para empresas radicadas fuera de España usando exclusivamente medios informáticos. Si eres empleado, solo puedes trabajar para empresas de fuera. Si eres autónomo o freelance, puedes facturar a empresas españolas hasta un 20 % de tu actividad.
- Tu relación con esa empresa tiene al menos 3 meses en el momento de solicitar, y la empresa te autoriza por escrito a trabajar a distancia.
- La empresa lleva al menos 1 año de actividad real y continuada.
- Estás cualificado: título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios de reconocido prestigio, o bien 3 años de experiencia profesional en funciones similares.
- Sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos 2 años, con certificados; y una declaración responsable de no tenerlos en los últimos 5.
- Seguro de enfermedad público o privado con una aseguradora autorizada en España, o cobertura de la Seguridad Social española.
- Ingresos suficientes para ti y tu familia, calculados sobre el salario mínimo. Siguiente sección.
Cuánto hay que ganar en 2026
| Quién | Al mes (bruto) | Al año (14 pagas) |
|---|---|---|
| Titular solo | 2.442 € | 34.188 € |
| Titular + 1 familiar | 3.357,75 € | 47.008,50 € |
| Titular + 2 familiares | 3.663 € | 51.282 € |
| Cada familiar adicional | + 305,25 € | + 4.273,50 € |
Dos formas de solicitarlo: consulado o desde España
| Visado en el consulado | Autorización en la UGE (desde España) | |
|---|---|---|
| Dónde | Consulado de España de tu país de residencia | Por internet, estando legalmente en España (vale como turista) |
| Qué obtienes | Visado de hasta 1 año, que vale como residencia | Autorización de residencia de hasta 3 años |
| Plazo de resolución | 10 días hábiles, ampliables si piden entrevista o documentos | 20 días desde la presentación |
| Si no contestan | La ley no fija silencio positivo para el visado | Silencio positivo: se entiende concedida |
| Después | En los 60 días antes de que caduque, pides la autorización de 3 años | Renovación por periodos de 2 años |
Documentos: la lista completa
- Formulario de solicitud firmado: el de visado nacional en el consulado, el formulario MIT en la UGE.
- Pasaporte completo, con al menos un año de validez y dos páginas en blanco; el consulado no acepta pasaportes expedidos hace más de 10 años.
- Tasa pagada: modelo 790 código 038 para la UGE; la tasa de visado, en moneda local, en el consulado.
- Contrato o relación mercantil que demuestre al menos 3 meses con la empresa, y carta de la empresa autorizando el trabajo a distancia (empleados) o los términos del encargo (autónomos).
- Certificado del registro mercantil de la empresa con su fecha de constitución, que demuestre el año de actividad.
- Ingresos: nóminas o facturas y extractos bancarios de los tres últimos meses; carta de la empresa con el sueldo en euros.
- Cualificación: título (apostillado y traducido) o documentación que acredite 3 años de experiencia en funciones similares, más tu currículum.
- Seguridad Social: lo que exige la siguiente sección.
- Antecedentes penales de los países donde hayas vivido en los últimos 2 años, apostillados y traducidos, y la declaración responsable de los últimos 5 años.
- Seguro de enfermedad con aseguradora autorizada en España. La UGE rechaza expresamente seguros de viaje, seguros de solo reembolso, con copagos o con periodos de carencia. No hace falta si acreditas cobertura de la Seguridad Social española.
Seguridad Social: el requisito que descarta solicitudes
- Si eres empleado de una empresa extranjera: la empresa tiene que registrarse en la Seguridad Social española como empresa sin centro de trabajo en España y comprometerse a darte de alta en el Régimen General. La única alternativa es un certificado de cobertura del país de origen al amparo de un convenio bilateral de Seguridad Social con España. Sin una de las dos cosas, la solicitud se deniega.
- Si eres autónomo o freelance: compromiso de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) una vez concedida la autorización y antes de empezar a trabajar en España. La UGE dice expresamente que aquí no cabe importar el derecho desde el país de origen. Qué significa ser autónomo en España y cuánto cuesta cada mes.
Impuestos: el régimen del 24 %
- No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al traslado.
- Que el traslado se produzca por una relación laboral que se presta a distancia con medios informáticos. La ley dice que esto se cumple "en particular" en el caso de trabajadores por cuenta ajena con el visado de teletrabajo.
- No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España.
Familia
Después de la concesión
- TIE: si la autorización dura más de seis meses, hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Eso implica cita previa y huellas. Cómo conseguir cita y guía de la TIE.
- Empadronamiento: el primer trámite al llegar y requisito de casi todo lo demás. Guía.
- Alta en la Seguridad Social: la que te comprometiste a hacer. Sin ella, la autorización se extingue.
- Viajar por Schengen: el visado de larga duración y el permiso de residencia permiten circular por los demás países Schengen hasta 90 días en cada periodo de 180.
- Nacionalidad y larga duración: la autorización es residencia legal. La Ley 14/2013 no contiene una regla propia sobre cómo computan estos años; se aplican las normas generales de continuidad de la residencia. Si eres de un país iberoamericano, la vía de los dos años te interesa: guía para latinoamericanos.
Cuánto cuesta
- Tasa de la autorización (UGE): la UGE indica 73,26 € por solicitud inicial, tanto del titular como de cada familiar, con base en la Orden ESS/1571/2014 (modelo 790 código 038).
- Tasa de visado en el consulado: se cobra en moneda local y varía por nacionalidad por reciprocidad. Ejemplo oficial: el consulado en Washington cobra en 2026 190 $ a los estadounidenses y otras cantidades a británicos, canadienses y australianos; revisa la tabla de tu consulado, que cambia trimestralmente.
- Lo que no es tasa: apostillas, traducciones juradas, el seguro y, si lo usas, el abogado. Para las traducciones tienes el directorio de traductores jurados.
Conclusión
En 2026 el visado de nómada digital pide 2.442 € brutos al mes, tres meses de relación con una empresa que lleve un año funcionando, titulación o tres años de experiencia, y un trámite de Seguridad Social que mucha gente descubre tarde. Con eso en orden, la solicitud desde España se resuelve en 20 días y da tres años de residencia. Lo que más solicitudes tumba no son los ingresos: son la empresa demasiado nueva, el seguro con copago y la Seguridad Social.
Si tu caso tiene un matiz que esta guía no cubre, cuéntanoslo abajo. Respondemos por email, y las preguntas que se repiten acaban aquí.
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Fuentes Oficiales
Las cifras y requisitos de esta guía se han contrastado con las siguientes fuentes oficiales. La normativa cambia con frecuencia; comprueba siempre la fuente original antes de actuar.
- BOE — Ley 14/2013, artículos 61 a 76 (teletrabajo de carácter internacional)
- BOE — Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
- BOE — Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026
- Unidad de Grandes Empresas — Teletrabajadores de carácter internacional
- UGE — Documentación para solicitudes iniciales (titular)
- UGE — Preguntas frecuentes sobre nómadas digitales
- Consulado de España en Nueva York — Visado de teletrabajo
- Consulado de España en Washington — Tasas y umbrales 2026
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF, artículo 93 (régimen de trabajadores desplazados)
- BOE — Orden ESS/1571/2014, tasas de autorizaciones (modelo 790-038)
- BOE (DOUE) — Reglamento (UE) 265/2010, circulación con visado de larga duración
Preguntas Frecuentes
¿Puedo solicitarlo estando en España como turista?
Sí. El artículo 74 quinquies permite pedir la autorización a quien se halle en España de forma regular, y la estancia de turista lo es. La solicitud prorroga tu estancia hasta que resuelvan, en un máximo de 20 días, y da tres años de residencia en vez del año del visado consular.
¿Cuánto tengo que ganar en 2026?
2.442 € brutos al mes para el titular, el 200 % del SMI de 2026 (1.221 €). Súmale 915,75 € por el primer familiar y 305,25 € por cada uno más. Son cantidades antes de impuestos y cotizaciones, acreditadas con nóminas o facturas y extractos de los tres últimos meses.
¿Puedo trabajar para clientes españoles?
Solo si eres autónomo, y como máximo el 20 % de tu actividad. Si eres empleado, únicamente de empresas radicadas fuera de España.
¿Cuánto tarda?
La ley fija 10 días hábiles para el visado en el consulado, ampliables si piden entrevista o documentos, y 20 días para la autorización en la UGE, con silencio positivo si no resuelven.
¿Necesito darme de alta en la Seguridad Social española?
Sí. Los autónomos, en el RETA, antes de empezar a trabajar en España. Los empleados, en el Régimen General a través del registro de su empresa, salvo que tengan un certificado de cobertura por convenio bilateral. Sin alta, la autorización se extingue.
¿Mi pareja y mis hijos pueden venir y trabajar?
Sí. Cónyuge o pareja, hijos dependientes y ascendientes a cargo pueden solicitar con el titular, y la UGE confirma que sus autorizaciones permiten trabajar por cuenta ajena o propia. Cada familiar sube el umbral de ingresos.
¿Pago el 24 % de impuestos?
Si eres trabajador por cuenta ajena con el visado y no has sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores, puedes optar al régimen del artículo 93: 24 % hasta 600.000 € durante el año del traslado y cinco más. La ley no nombra a los autónomos; consúltalo antes de contar con ello.
¿Cuántos años dura y cómo se renueva?
El visado consular dura hasta un año; la autorización pedida en España, hasta tres. Después se renueva por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones. Pedir la renovación prorroga la autorización hasta que resuelvan.
¿Estos años cuentan para la nacionalidad?
Es residencia legal con autorización, que es lo que la nacionalidad por residencia exige. La Ley 14/2013 no contiene una regla específica para estos años; se aplican las normas generales sobre continuidad de la residencia. Los nacionales de países iberoamericanos pueden solicitarla a los dos años.
¿Qué pasa si mi empresa tiene menos de un año?
No cumples el requisito del artículo 74 ter, que exige al menos un año de actividad real y continuada de la empresa con la que tienes la relación. No hay excepción por nivel de ingresos.
¿Tu caso tiene matices?
Cuéntanos de qué país eres, para quién trabajas y cómo, y desde dónde quieres solicitar. Te respondemos por email.
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