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Impuestos

Impuestos del Nómada Digital en España 2026: Guía Completa

Cuándo eres residente fiscal, quién puede pagar el 24 % y quién no (los autónomos, no), cómo y cuándo optar, qué pagas por la escala general, la cuota de autónomos de 2026, el IVA de los clientes extranjeros y la doble imposición. Todo con su fuente oficial.

Por MoveToSpainActualizado el 16 min de lectura

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Resumen Rápido

Residente fiscal: con el visado, casi seguro (más de 183 días o centro de intereses en España)

El 24 %: solo para empleados de empresas extranjeras con el visado; los autónomos tributan por la escala general

Plazo: modelo 149 en los 6 meses desde el alta en la Seguridad Social, no desde la autorización

Autónomos 2026: cuota por tramos de ingresos (base mínima desde 653,59 €), tarifa plana de 80 € el primer año; sin IVA a clientes de fuera

Doble imposición: 99 convenios; quien está en el régimen no es residente a efectos de convenio

El visado de nómada digital vino acompañado de una promesa que se repite en todas partes: "pagas el 24 %". Es verdad para una parte de quienes lo tienen y falsa para la otra, y la diferencia la marca una palabra del artículo 93 de la Ley del IRPF: trabajadores por cuenta ajena. Si eres empleado de una empresa extranjera, el régimen existe y conviene. Si facturas como autónomo, que es la situación de la mayoría, tributas por la escala general como cualquier residente.

Esta guía explica las dos situaciones con el texto de la ley, el reglamento del IRPF y las páginas de la Agencia Tributaria, además de la Seguridad Social de 2026, el IVA de los clientes de fuera y la doble imposición. Cada afirmación remite a una fuente oficial al final. Donde no existe norma de 2026, lo decimos. Y como siempre con impuestos: esta guía te sitúa; la declaración de tu caso la firma un asesor.

Primero: ¿eres residente fiscal en España?

Con el visado de nómada digital, casi seguro que sí. El artículo 9 de la Ley del IRPF te hace residente fiscal si se cumple cualquiera de estas condiciones:
  • Más de 183 días en el año natural en territorio español. Las ausencias esporádicas cuentan como presencia, salvo que acredites residencia fiscal en otro país.
  • El núcleo principal de tus actividades o intereses económicos está en España, directa o indirectamente.
  • Presunción familiar: si tu cónyuge no separado y tus hijos menores dependientes viven habitualmente en España, se presume que tú también, salvo prueba en contrario.
Ser residente fiscal significa tributar en España por tu renta mundial, no solo por lo que ganes aquí. La única excepción es el régimen especial de la sección siguiente, que te trata como no residente a efectos del impuesto aunque vivas aquí.

El régimen del 24 %: quién puede acogerse y quién no

El régimen especial de trabajadores desplazados (artículo 93 de la Ley del IRPF, "ley Beckham") permite tributar como no residente durante el año del traslado y los cinco siguientes: un 24 % fijo hasta 600.000 € de renta y 47 % por encima.

Condiciones comunes:

  • No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al traslado.
  • No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España.
  • Que el traslado se produzca por uno de los motivos que la ley enumera. Y aquí está la diferencia.
Empleados de una empresa extranjera: sí. La ley dice que la condición se cumple cuando "la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos", y añade que se entiende cumplida "en particular" en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional.
Autónomos y freelances: no, salvo dos casos muy concretos. La ley solo admite actividades económicas por dos vías: la actividad emprendedora con informe favorable de ENISA y autorización de residencia de emprendedor previa al traslado, o la del profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o hace formación e I+D+i por más del 40 % de sus ingresos, con la autorización correspondiente. El reglamento del IRPF lo cierra del todo: durante el régimen, "las únicas actividades económicas que podrán desarrollar" quienes se acogen son esas. Facturar a tus clientes de siempre desde España no es ninguna de las dos.
Si eres autónomo, salta a la sección "Si tributas por la escala general". Si eres empleado, sigue.

Qué paga exactamente quien está en el régimen

  • Rendimientos del trabajo: la totalidad, se obtengan donde se obtengan, al 24 % hasta 600.000 € y 47 % por encima. Tu empleador practica retención al 24 %.
  • El resto de rentas (ahorro, alquileres, ganancias): solo las de fuente española, por la escala del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % en adelante. Ese último tramo subió al 30 % el 1 de enero de 2025; algunas páginas, incluida una del manual de la Agencia Tributaria, siguen imprimiendo 28 %. El texto consolidado de la ley dice 30.
  • Sin compensación entre rentas: se gravan acumuladas, sin restar unas de otras.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: solo por obligación real, es decir, solo por bienes situados en España.
  • Modelo 720 (bienes en el extranjero): la Agencia Tributaria confirma que quien está en el régimen no está obligado a presentarlo. Tus familiares, si son residentes y no están en el régimen, sí pueden estarlo.
  • Impuestos pagados fuera: la deducción por doble imposición se aplica a los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con un límite del 30 % de la cuota correspondiente a esos rendimientos.
La contrapartida que nadie cuenta. Quien está en el régimen "no tiene la consideración de residente a efectos de la aplicación de un Convenio de Doble Imposición", en palabras de la Agencia Tributaria. Puedes obtener un certificado de residencia fiscal en España, pero no, en principio, uno válido a efectos de convenio. En la práctica: tu país de origen puede seguir tratándote como residente suyo, y para un estadounidense no cambia nada, porque Estados Unidos grava a sus ciudadanos vivan donde vivan.

Cómo y cuándo optar: el plazo que se pasa sin querer

La opción se ejerce con el modelo 149, y el plazo es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española, o en el certificado que te mantenga en la Seguridad Social de origen, o en el documento que justifique el inicio si el alta no fuera obligatoria. No desde la fecha de la autorización de la UGE, ni desde que aterrizas. Quien se da de alta y espera "a ver" suele descubrir el plazo cuando ya ha vencido, y entonces no hay régimen.
Con el modelo 149 se aporta un documento del empleador que reconozca la relación laboral, la fecha de inicio que consta en el alta y la duración estimada del trabajo en España.
Después, cada año: la declaración se presenta en el modelo 151, en el mismo plazo que la Renta general (la campaña de la Renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026).
Salir del régimen: se puede renunciar en noviembre y diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto. Si incumples una condición, quedas excluido desde ese mismo año y tienes un mes para comunicarlo. Quien renuncia o es excluido no puede volver a optar.
Los familiares (cónyuge, hijos) pueden acogerse con el titular; su plazo es de seis meses desde su entrada en España o el del titular si es posterior.
Para presentar los modelos necesitas identidad digital: cómo obtener Cl@ve y el certificado digital.

Si tributas por la escala general (autónomos y quien no opte)

Eres residente fiscal y tributas por tu renta mundial con la escala general, que es la suma de una escala estatal y otra autonómica. La estatal es la misma en toda España (artículo 63 de la ley); la autonómica la fija cada comunidad. Como ejemplo, la de la Comunidad de Madrid vigente en 2026:
Base liquidableEstatalMadridSuma
Hasta 12.450 €9,50 %8,50 %18,00 %
12.450 a 20.200 €12,00 %10,70 % (hasta 19.004 €)22,70 %
20.200 a 35.200 €15,00 %12,80 %27,80 %
35.200 a 60.000 €18,50 %17,40 %35,90 %
60.000 a 300.000 €22,50 %20,50 %43,00 %
Más de 300.000 €24,50 %20,50 %45,00 %
Los tramos autonómicos de Madrid no coinciden exactamente con los estatales (empiezan en 13.362 €, 19.005 €, 35.426 € y 57.320 €); la tabla los aproxima al tramo estatal más cercano para dar una idea. Otras comunidades están por encima o por debajo. Son tipos marginales: se aplican solo a la parte de renta de cada tramo.
La renta del ahorro (intereses, dividendos, ganancias) tributa aparte: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % en adelante.
Obligaciones del autónomo con la Agencia Tributaria:
  • Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF): trimestral, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
  • Modelo 303 (IVA): mismos plazos.
  • Modelo 100 (Renta anual): de abril a junio del año siguiente.
El IVA de los clientes extranjeros. La regla de localización (artículo 69 de la Ley del IVA) dice que un servicio prestado a una empresa se entiende realizado donde está el cliente, "con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador". Facturar a una empresa de fuera de España es, por tanto, una operación no sujeta a IVA español: a un cliente empresarial de la UE se factura sin IVA con inversión del sujeto pasivo (y se declara en el 303 y el 349); a uno de fuera de la UE, sin IVA. Para particulares fuera de la UE, los servicios de la lista del artículo 69.Dos (consultoría, tratamiento de datos, traducción, servicios informáticos y similares) tampoco se localizan en España. Lo que sí sigues presentando es el modelo 303 cada trimestre, aunque salga a cero. Guía del autónomo en España.

Seguridad Social: la cuota de autónomos en 2026

El visado obliga a estar en la Seguridad Social española. Lo que pagues depende de cómo trabajes:
Empleado de una empresa extranjera. La empresa se registra en la Seguridad Social española como empresa sin centro de trabajo en España y te da de alta en el Régimen General, o bien mantienes la legislación de tu país con un certificado de cobertura al amparo de un convenio bilateral. En ese segundo caso no pagas cuotas españolas.
Autónomo (RETA). Desde 2023 se cotiza por tramos de rendimientos netos. Para 2026 no hay ley de presupuestos, y el Real Decreto-ley 3/2026 ordena aplicar la tabla de 2025; la Orden PJC/297/2026 la publica. Algunos tramos:
Rendimientos netos al mesBase mínimaBase máxima
Hasta 670 €653,59 €718,94 €
900 a 1.166,70 €849,67 €1.166,70 €
1.700 a 1.850 €1.143,79 €1.850 €
2.330 a 2.760 €1.356,21 €2.760 €
3.620 a 4.050 €1.601,31 €4.050 €
Más de 6.000 €1.928,10 €5.101,20 €
Sobre la base elegida se aplican los tipos de 2026: 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por profesionales, 0,90 % de mecanismo de equidad intergeneracional y 0,90 % por cese de actividad, unos 31,4 % en total. Un ejemplo con nuestra propia aritmética, no una cifra oficial: quien gana 2.442 € al mes (el mínimo del visado) y cotiza por la base mínima de su tramo, 1.356,21 €, paga unos 426 € al mes.
Tarifa plana. El alta inicial, o sin alta en los dos años anteriores, da derecho a una cuota reducida durante 12 meses, prorrogable otros 12 si los rendimientos netos anuales quedan por debajo del SMI (17.094 € en 2026). La ley dice que la cuantía la fija cada año la ley de presupuestos; la última fijada fue 80 € al mes para 2023 a 2025, y la Tesorería sigue aplicando 80 € (88,64 € con el mecanismo de equidad) en 2026 porque no hay presupuestos nuevos. Confírmalo en el momento del alta.

Doble imposición

España tiene 99 convenios en vigor para evitar la doble imposición, Estados Unidos entre ellos (convenio de 1990 y protocolo de 2013, en vigor desde noviembre de 2019). El mecanismo general es la deducción del artículo 80 de la Ley del IRPF: de tu cuota española se resta la menor de dos cantidades, lo pagado fuera por un impuesto análogo o lo que resulte de aplicar tu tipo medio a la renta gravada fuera.
Tres situaciones típicas:
  • Autónomo en la escala general: eres residente a efectos de convenio y puedes pedir a la Agencia Tributaria el certificado de residencia fiscal "a efectos de convenio" para que tus clientes o tu país de origen apliquen el tratado.
  • Empleado en el régimen del 24 %: no eres residente a efectos de convenio, como explica la sección anterior. Tu país de origen decide por su propia ley si sigues siendo residente suyo.
  • Ciudadano estadounidense, en cualquiera de los dos casos: Estados Unidos grava a sus ciudadanos por su renta mundial vivan donde vivan. Lo que ocurre en el lado americano es materia de un asesor fiscal estadounidense, no de esta guía.

Calendario y errores que vemos

CuándoQué
6 meses desde el alta en la Seguridad SocialModelo 149 para optar al régimen del 24 % (solo empleados)
1 al 20 de abril, julio y octubre; 1 al 30 de eneroModelos 130 y 303 (autónomos)
Abril a junioModelo 100 (escala general) o 151 (régimen especial) del año anterior
Noviembre y diciembreÚnica ventana para renunciar al régimen con efectos en el año siguiente
Errores que llegan al formulario de preguntas:
  1. Contar los seis meses desde la autorización de la UGE. Se cuentan desde el alta en la Seguridad Social.
  2. Facturar como autónomo y creer que se paga el 24 %. El régimen nombra a los trabajadores por cuenta ajena.
  3. Pensar que "no residente a efectos del impuesto" significa no residente. Vives en España, estás en la Seguridad Social española y, para tu país de origen, sigues siendo lo que su ley diga.
  4. Olvidar el RETA. La UGE extingue la autorización de quien no se da de alta, y Hacienda espera los modelos trimestrales desde el primer trimestre.
  5. Comprar vivienda sin mirar el Patrimonio. En el régimen tributas por obligación real: los bienes en España sí cuentan.

Conclusión

La pregunta de impuestos del nómada digital no es "cuánto es el 24 %", es "¿me corresponde?". A los empleados de empresas extranjeras con el visado, sí, si optan en los seis meses desde el alta en la Seguridad Social. A los autónomos, no: tributan por la escala general con las obligaciones de cualquier autónomo, cotizan en el RETA y facturan sin IVA a sus clientes de fuera. En los dos casos, la Seguridad Social se paga desde el primer mes.

Si tu situación tiene un matiz que esta guía no cubre, cuéntanoslo abajo. Respondemos por email. Y la declaración, con un asesor.

Fuentes Oficiales

Las cifras y requisitos de esta guía se han contrastado con las siguientes fuentes oficiales. La normativa cambia con frecuencia; comprueba siempre la fuente original antes de actuar.

Preguntas Frecuentes

Soy autónomo con el visado de nómada digital. ¿Pago el 24 %?

No. El artículo 93 de la Ley del IRPF aplica el régimen a los trabajadores por cuenta ajena con el visado, y solo admite actividades económicas en dos casos: emprendedor con informe de ENISA o profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes o en I+D+i. Un freelance que factura a sus clientes tributa por la escala general.

¿Desde cuándo cuentan los seis meses para optar?

Desde la fecha de inicio de la actividad que consta en el alta en la Seguridad Social española, o en el certificado de cobertura de tu país, o en el documento que justifique el inicio si el alta no fuera obligatoria. No desde la autorización de la UGE ni desde tu llegada.

¿Tengo que presentar el modelo 720 si estoy en el régimen?

No. La Agencia Tributaria confirma que quien tributa por el régimen del artículo 93 no está obligado a la declaración de bienes en el extranjero. Los familiares residentes que no estén en el régimen sí pueden estarlo.

¿Cuánto dura el régimen del 24 %?

El año en que adquieres la residencia fiscal y los cinco siguientes. Después tributas por la escala general. Quien renuncia o es excluido no puede volver a optar.

¿Cobro IVA a mis clientes extranjeros?

A empresas de fuera de España, no: el servicio se localiza donde está el cliente. Para clientes empresariales de la UE se aplica la inversión del sujeto pasivo y se declara en los modelos 303 y 349; fuera de la UE, sin IVA. Para particulares fuera de la UE, los servicios de consultoría, informáticos y similares tampoco llevan IVA español.

¿Cuánto pago de autónomo en 2026?

Según tu tramo de rendimientos netos: la base mínima va de 653,59 € (hasta 670 € al mes) a 1.928,10 € (más de 6.000 €), y sobre ella se aplica alrededor del 31,4 %. El alta inicial da derecho a la tarifa plana, que la Tesorería sigue aplicando a 80 € al mes durante 12 meses, prorrogables otros 12 si ganas menos del SMI.

¿Puedo pedir un certificado de residencia fiscal estando en el régimen?

Puedes pedir el certificado de residencia fiscal en España. Lo que la Agencia Tributaria no considera es que seas residente a efectos de convenio de doble imposición, porque solo tributas por rentas de fuente española, salvo los casos de reciprocidad que fije el Ministerio.

Soy estadounidense. ¿El régimen me libra de pagar en Estados Unidos?

No. Estados Unidos grava a sus ciudadanos por su renta mundial vivan donde vivan. Lo que puedas acreditar o deducir en el lado estadounidense es cuestión de un asesor de allí.

¿Qué pasa si incumplo una condición del régimen?

Quedas excluido desde el año del incumplimiento, debes comunicarlo en un mes y tributas por la escala general desde entonces. No puedes volver a optar.

¿Tu caso tiene matices?

Cuéntanos si eres empleado o autónomo, de qué país vienes y desde cuándo estás dado de alta. Te respondemos por email.

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