Resumen Rápido
Residente fiscal: con el visado, casi seguro (más de 183 días o centro de intereses en España)
El 24 %: solo para empleados de empresas extranjeras con el visado; los autónomos tributan por la escala general
Plazo: modelo 149 en los 6 meses desde el alta en la Seguridad Social, no desde la autorización
Autónomos 2026: cuota por tramos de ingresos (base mínima desde 653,59 €), tarifa plana de 80 € el primer año; sin IVA a clientes de fuera
Doble imposición: 99 convenios; quien está en el régimen no es residente a efectos de convenio
Contenido
- 1. Primero: ¿eres residente fiscal en España?
- 2. El régimen del 24 %: quién puede acogerse y quién no
- 3. Qué paga exactamente quien está en el régimen
- 4. Cómo y cuándo optar: el plazo que se pasa sin querer
- 5. Si tributas por la escala general (autónomos y quien no opte)
- 6. Seguridad Social: la cuota de autónomos en 2026
- 7. Doble imposición
- 8. Calendario y errores que vemos
- FAQ
El visado de nómada digital vino acompañado de una promesa que se repite en todas partes: "pagas el 24 %". Es verdad para una parte de quienes lo tienen y falsa para la otra, y la diferencia la marca una palabra del artículo 93 de la Ley del IRPF: trabajadores por cuenta ajena. Si eres empleado de una empresa extranjera, el régimen existe y conviene. Si facturas como autónomo, que es la situación de la mayoría, tributas por la escala general como cualquier residente.
Esta guía explica las dos situaciones con el texto de la ley, el reglamento del IRPF y las páginas de la Agencia Tributaria, además de la Seguridad Social de 2026, el IVA de los clientes de fuera y la doble imposición. Cada afirmación remite a una fuente oficial al final. Donde no existe norma de 2026, lo decimos. Y como siempre con impuestos: esta guía te sitúa; la declaración de tu caso la firma un asesor.
Primero: ¿eres residente fiscal en España?
- Más de 183 días en el año natural en territorio español. Las ausencias esporádicas cuentan como presencia, salvo que acredites residencia fiscal en otro país.
- El núcleo principal de tus actividades o intereses económicos está en España, directa o indirectamente.
- Presunción familiar: si tu cónyuge no separado y tus hijos menores dependientes viven habitualmente en España, se presume que tú también, salvo prueba en contrario.
El régimen del 24 %: quién puede acogerse y quién no
Condiciones comunes:
- No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al traslado.
- No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España.
- Que el traslado se produzca por uno de los motivos que la ley enumera. Y aquí está la diferencia.
Qué paga exactamente quien está en el régimen
- Rendimientos del trabajo: la totalidad, se obtengan donde se obtengan, al 24 % hasta 600.000 € y 47 % por encima. Tu empleador practica retención al 24 %.
- El resto de rentas (ahorro, alquileres, ganancias): solo las de fuente española, por la escala del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % en adelante. Ese último tramo subió al 30 % el 1 de enero de 2025; algunas páginas, incluida una del manual de la Agencia Tributaria, siguen imprimiendo 28 %. El texto consolidado de la ley dice 30.
- Sin compensación entre rentas: se gravan acumuladas, sin restar unas de otras.
- Impuesto sobre el Patrimonio: solo por obligación real, es decir, solo por bienes situados en España.
- Modelo 720 (bienes en el extranjero): la Agencia Tributaria confirma que quien está en el régimen no está obligado a presentarlo. Tus familiares, si son residentes y no están en el régimen, sí pueden estarlo.
- Impuestos pagados fuera: la deducción por doble imposición se aplica a los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con un límite del 30 % de la cuota correspondiente a esos rendimientos.
Cómo y cuándo optar: el plazo que se pasa sin querer
Si tributas por la escala general (autónomos y quien no opte)
| Base liquidable | Estatal | Madrid | Suma |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9,50 % | 8,50 % | 18,00 % |
| 12.450 a 20.200 € | 12,00 % | 10,70 % (hasta 19.004 €) | 22,70 % |
| 20.200 a 35.200 € | 15,00 % | 12,80 % | 27,80 % |
| 35.200 a 60.000 € | 18,50 % | 17,40 % | 35,90 % |
| 60.000 a 300.000 € | 22,50 % | 20,50 % | 43,00 % |
| Más de 300.000 € | 24,50 % | 20,50 % | 45,00 % |
- Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF): trimestral, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
- Modelo 303 (IVA): mismos plazos.
- Modelo 100 (Renta anual): de abril a junio del año siguiente.
Seguridad Social: la cuota de autónomos en 2026
| Rendimientos netos al mes | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € |
| 900 a 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € |
| 1.700 a 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850 € |
| 2.330 a 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760 € |
| 3.620 a 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050 € |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € |
Doble imposición
- Autónomo en la escala general: eres residente a efectos de convenio y puedes pedir a la Agencia Tributaria el certificado de residencia fiscal "a efectos de convenio" para que tus clientes o tu país de origen apliquen el tratado.
- Empleado en el régimen del 24 %: no eres residente a efectos de convenio, como explica la sección anterior. Tu país de origen decide por su propia ley si sigues siendo residente suyo.
- Ciudadano estadounidense, en cualquiera de los dos casos: Estados Unidos grava a sus ciudadanos por su renta mundial vivan donde vivan. Lo que ocurre en el lado americano es materia de un asesor fiscal estadounidense, no de esta guía.
Calendario y errores que vemos
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| 6 meses desde el alta en la Seguridad Social | Modelo 149 para optar al régimen del 24 % (solo empleados) |
| 1 al 20 de abril, julio y octubre; 1 al 30 de enero | Modelos 130 y 303 (autónomos) |
| Abril a junio | Modelo 100 (escala general) o 151 (régimen especial) del año anterior |
| Noviembre y diciembre | Única ventana para renunciar al régimen con efectos en el año siguiente |
- Contar los seis meses desde la autorización de la UGE. Se cuentan desde el alta en la Seguridad Social.
- Facturar como autónomo y creer que se paga el 24 %. El régimen nombra a los trabajadores por cuenta ajena.
- Pensar que "no residente a efectos del impuesto" significa no residente. Vives en España, estás en la Seguridad Social española y, para tu país de origen, sigues siendo lo que su ley diga.
- Olvidar el RETA. La UGE extingue la autorización de quien no se da de alta, y Hacienda espera los modelos trimestrales desde el primer trimestre.
- Comprar vivienda sin mirar el Patrimonio. En el régimen tributas por obligación real: los bienes en España sí cuentan.
Conclusión
La pregunta de impuestos del nómada digital no es "cuánto es el 24 %", es "¿me corresponde?". A los empleados de empresas extranjeras con el visado, sí, si optan en los seis meses desde el alta en la Seguridad Social. A los autónomos, no: tributan por la escala general con las obligaciones de cualquier autónomo, cotizan en el RETA y facturan sin IVA a sus clientes de fuera. En los dos casos, la Seguridad Social se paga desde el primer mes.
Si tu situación tiene un matiz que esta guía no cubre, cuéntanoslo abajo. Respondemos por email. Y la declaración, con un asesor.
Guías relacionadas
Fuentes Oficiales
Las cifras y requisitos de esta guía se han contrastado con las siguientes fuentes oficiales. La normativa cambia con frecuencia; comprueba siempre la fuente original antes de actuar.
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF (artículos 9, 63, 66, 80 y 93)
- BOE — Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (artículos 113 a 120, régimen de desplazados)
- Agencia Tributaria — Régimen especial de trabajadores desplazados
- Agencia Tributaria — Plazo para ejercer la opción (manual Renta 2025)
- Agencia Tributaria — Modelo 720: contribuyentes obligados (desplazados exentos)
- Agencia Tributaria — Manual de no residentes: régimen de impatriados y convenios
- Ministerio de Hacienda — Convenios de doble imposición en vigor
- BOE — Ley 37/1992 del IVA, artículo 69 (lugar de realización de los servicios)
- BOE — Real Decreto-ley 3/2026 (cotización de autónomos en 2026)
- BOE — Orden PJC/297/2026 (tablas y tipos de cotización 2026)
- BOE — Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, artículo 38 ter (cuota reducida)
- BOE — Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid (escala autonómica)
Preguntas Frecuentes
Soy autónomo con el visado de nómada digital. ¿Pago el 24 %?
No. El artículo 93 de la Ley del IRPF aplica el régimen a los trabajadores por cuenta ajena con el visado, y solo admite actividades económicas en dos casos: emprendedor con informe de ENISA o profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes o en I+D+i. Un freelance que factura a sus clientes tributa por la escala general.
¿Desde cuándo cuentan los seis meses para optar?
Desde la fecha de inicio de la actividad que consta en el alta en la Seguridad Social española, o en el certificado de cobertura de tu país, o en el documento que justifique el inicio si el alta no fuera obligatoria. No desde la autorización de la UGE ni desde tu llegada.
¿Tengo que presentar el modelo 720 si estoy en el régimen?
No. La Agencia Tributaria confirma que quien tributa por el régimen del artículo 93 no está obligado a la declaración de bienes en el extranjero. Los familiares residentes que no estén en el régimen sí pueden estarlo.
¿Cuánto dura el régimen del 24 %?
El año en que adquieres la residencia fiscal y los cinco siguientes. Después tributas por la escala general. Quien renuncia o es excluido no puede volver a optar.
¿Cobro IVA a mis clientes extranjeros?
A empresas de fuera de España, no: el servicio se localiza donde está el cliente. Para clientes empresariales de la UE se aplica la inversión del sujeto pasivo y se declara en los modelos 303 y 349; fuera de la UE, sin IVA. Para particulares fuera de la UE, los servicios de consultoría, informáticos y similares tampoco llevan IVA español.
¿Cuánto pago de autónomo en 2026?
Según tu tramo de rendimientos netos: la base mínima va de 653,59 € (hasta 670 € al mes) a 1.928,10 € (más de 6.000 €), y sobre ella se aplica alrededor del 31,4 %. El alta inicial da derecho a la tarifa plana, que la Tesorería sigue aplicando a 80 € al mes durante 12 meses, prorrogables otros 12 si ganas menos del SMI.
¿Puedo pedir un certificado de residencia fiscal estando en el régimen?
Puedes pedir el certificado de residencia fiscal en España. Lo que la Agencia Tributaria no considera es que seas residente a efectos de convenio de doble imposición, porque solo tributas por rentas de fuente española, salvo los casos de reciprocidad que fije el Ministerio.
Soy estadounidense. ¿El régimen me libra de pagar en Estados Unidos?
No. Estados Unidos grava a sus ciudadanos por su renta mundial vivan donde vivan. Lo que puedas acreditar o deducir en el lado estadounidense es cuestión de un asesor de allí.
¿Qué pasa si incumplo una condición del régimen?
Quedas excluido desde el año del incumplimiento, debes comunicarlo en un mes y tributas por la escala general desde entonces. No puedes volver a optar.
¿Tu caso tiene matices?
Cuéntanos si eres empleado o autónomo, de qué país vienes y desde cuándo estás dado de alta. Te respondemos por email.