Resumen Rápido
Dinero 2026: 600 € al mes (100 % del IPREM) por los meses de estancia; +450 € por el primer familiar, +300 € por cada uno más
Dónde: Consulado (entre 6 y 2 meses antes del curso, resuelve en 1 mes) o desde España para estudios superiores (en el primer mes de tu estancia, resuelve en 2 meses)
Trabajo: automático en estudios superiores, hasta 30 horas semanales
Documentos clave: admisión, seguro sin copagos, certificado médico, antecedentes si la estancia pasa de 6 meses
Al terminar: residencia y trabajo sin visado ni años mínimos, o hasta 24 meses para buscar empleo
Contenido
El visado de estudios, en la norma "autorización de estancia de larga duración por estudios", es la vía para vivir en España más de 90 días mientras estudias. Desde mayo de 2025 lo regula el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, modificado en abril de 2026 por el Real Decreto 316/2026), y cambió cosas que todavía se explican mal por internet: las horas de trabajo, la solicitud desde España y lo que pasa al terminar.
Esta guía es la general, para cualquier nacionalidad. Si vienes de Estados Unidos, Colombia o México tenemos guías con lo específico de tu país, enlazadas abajo. Cada afirmación remite a una fuente oficial al final; donde el reglamento calla, lo decimos.
Para qué estudios sirve
- Estudios superiores a tiempo completo en una institución reconocida en España, que conduzcan a un título oficial: grado, máster. A tiempo completo significa matriculado en al menos el 90 % de los créditos. Edad mínima: 17 años.
- Educación secundaria postobligatoria (bachillerato, formación profesional). Edad mínima: 18, salvo programas de movilidad de alumnos.
- Programas de movilidad de alumnos y servicios de voluntariado.
- Actividades formativas, incluidos los cursos de español o de lenguas cooficiales en escuelas oficiales de idiomas o centros acreditados por el Instituto Cervantes, con al menos la mitad de las horas presenciales.
Cuánto dinero hay que acreditar en 2026
| Para quién | Porcentaje del IPREM | Al mes en 2026 |
|---|---|---|
| El estudiante | 100 % | 600 € |
| Primer familiar que le acompaña | 75 % | + 450 € |
| Cada familiar adicional | 50 % | + 300 € |
Dos formas de solicitarlo: consulado o desde España
| Visado en el consulado | Autorización desde España | |
|---|---|---|
| Quién puede | Cualquier estudiante | Solo estudios superiores (artículo 52.1.a), mayores de edad, estando legalmente en España |
| Cuándo | Entre 6 y 2 meses antes del inicio del curso | Al menos 2 meses antes del curso y 2 meses antes de que caduque tu estancia legal |
| Dónde | Consulado de España en tu país de residencia | Oficina de Extranjería de la provincia donde estudiarás, en persona o por internet (plataforma Mercurio, formulario EX-00) |
| Plazo de resolución | 1 mes desde el día siguiente a la presentación | 2 meses; 15 días si la universidad presenta por ti |
| Si no contestan | Se entiende denegado | Se entiende denegado |
Documentos
- Formulario de visado nacional firmado y una fotografía.
- Pasaporte con al menos un año de validez y dos páginas en blanco; no se aceptan pasaportes expedidos hace más de 10 años.
- Carta de admisión de la institución española, en español, más el justificante de pago de la matrícula (basta un pago parcial).
- Medios económicos según la tabla anterior, o certificado del centro de que asume alojamiento y manutención.
- Seguro de enfermedad con aseguradora autorizada en España, con prestaciones equivalentes a la cartera básica de la sanidad pública y válido para toda la estancia. El consulado precisa: sin copagos, sin franquicias, sin carencias y sin límite de cobertura (o, si lo tiene, no inferior a 30.000 €). No se acepta seguro de viaje.
- Certificado médico que acredite que no padeces enfermedades con repercusión grave para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El consulado lo pide a todos; el Ministerio indica que no se exige al solicitar desde España.
- Antecedentes penales, solo si eres mayor de edad y la estancia supera los seis meses: de todos los países donde hayas vivido en los últimos cinco años, apostillados y con traducción jurada. El consulado cuenta la estancia total, no solo el curso.
- Tasa de visado: en moneda local y distinta por nacionalidad. En 2026 el consulado en Washington cobra 160 $ a los estadounidenses y 106 $ a la mayoría de nacionalidades; consulta la tabla de tu consulado, que se revisa cada trimestre.
Cuánto dura y cómo se prorroga
- Duración: la misma que los estudios, con un límite de un año, salvo los estudios superiores, donde coincide con la duración oficial del programa. Un grado de cuatro años puede dar una autorización de cuatro años.
- Empieza un mes antes del inicio del curso y termina 15 días después de su fin.
- El visado del pasaporte vale como máximo un año aunque la autorización sea más larga; para estancias de más de seis meses se obtiene la TIE, que acredita el resto.
- Cada curso, en autorizaciones de más de un año, hay que aportar la matrícula del nuevo año; si no, la autorización decae.
- Prórroga: se pide en los dos meses anteriores a la caducidad, por internet, por un año como máximo cada vez, y hasta dos prórrogas para estudios superiores y secundaria (una para voluntariado y actividades formativas). Si no contestan en un mes, se entiende denegada.
Trabajar con el visado de estudios
- Estudios superiores: la autorización permite trabajar por cuenta ajena y propia automáticamente, sin trámite adicional, mientras sea compatible con los estudios.
- Límite: 30 horas semanales. Superarlo es causa de extinción de la autorización.
- Límite geográfico: la comunidad autónoma donde se concedió (con las localidades limítrofes).
- Otros estudios (secundaria, movilidad, voluntariado, cursos de idiomas): para trabajar hace falta que el empleador o el estudiante soliciten una autorización de trabajo.
- Prácticas curriculares: no necesitan nada más.
- Si trabajas y estás dado de alta en la Seguridad Social, ese alta cumple el requisito del seguro médico.
Familia
- Cónyuge, pareja registrada o pareja estable con al menos un año de convivencia acreditada, salvo que tengáis hijos en común.
- Hijos menores no casados, e hijos mayores con necesidades de apoyo por discapacidad o enfermedad.
Al llegar
- TIE: para estancias de más de seis meses, solicitarla en persona en la comisaría en el plazo de un mes desde la entrada (o desde la concesión, si pediste desde España). Hace falta cita previa, y las citas son el cuello de botella. Cómo conseguir cita y guía de la TIE.
- Empadronamiento en tu municipio: lo piden para la TIE en muchas provincias y para casi todo lo demás. Guía.
- Cuenta bancaria: muchos bancos la abren con pasaporte y NIE; algunos exigen la TIE. Guía.
- Certificado digital o Cl@ve: te hará falta para prórrogas y para casi cualquier trámite. Guía.
Qué pasa cuando terminas
Guías por país
- Mudarse a España desde Latinoamérica: visados, apostilla y nacionalidad para toda la región
Conclusión
El visado de estudios de 2026 pide 600 € al mes de medios, un seguro sin copagos y, para estancias largas, antecedentes de cinco años. A cambio da más de lo que daba: trabajo automático de 30 horas, familia para los estudios superiores, y al terminar una conversión a residencia y trabajo sin visado ni años de espera, o dos años para buscar empleo. La solicitud desde España existe pero tiene un calendario estrecho: el primer mes de tu estancia.
Si tu caso tiene algo que esta guía no cubre, cuéntanoslo abajo. Respondemos por email, y las preguntas que se repiten acaban aquí.
Guías relacionadas
Fuentes Oficiales
Las cifras y requisitos de esta guía se han contrastado con las siguientes fuentes oficiales. La normativa cambia con frecuencia; comprueba siempre la fuente original antes de actuar.
- BOE — Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (artículos 34-36, 52-58, 176, 190)
- BOE — Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento (artículos 126 y 190)
- Ministerio de Inclusión — Hoja informativa: estancia por estudios
- Consulado de España en Washington — Visado de estudios (requisitos y tasas 2026)
- BOE — Ley 31/2022 de Presupuestos para 2023, disposición adicional 90.ª (cuantía del IPREM)
- BOE — Real Decreto-ley 3/2004, que crea el IPREM
- Congreso de los Diputados — Respuesta del Gobierno sobre la prórroga presupuestaria en 2026
- BOE — Ley 14/2013, disposición adicional 17.ª (estancia para búsqueda de empleo)
- BOE — Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional 2026
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto dinero tengo que demostrar?
El 100 % del IPREM al mes, 600 € en 2026, multiplicado por los meses de estancia; 450 € más por el primer familiar y 300 € por cada uno adicional. No cuenta el dinero destinado a la matrícula. Si tienes el alojamiento pagado por adelantado, el Reglamento exime de acreditarlo.
¿Puedo trabajar con el visado de estudios?
Si cursas estudios superiores, sí: automáticamente, por cuenta ajena o propia, hasta 30 horas semanales y en la comunidad autónoma donde se concedió. Pasarte de las 30 horas extingue la autorización. Para otros estudios hace falta pedir una autorización de trabajo.
¿Puedo solicitarlo estando en España como turista?
Sí, para estudios superiores, siendo mayor de edad y estando legalmente en España. Pero hay que presentar al menos dos meses antes de que caduque tu estancia y dos meses antes del inicio del curso: con 90 días de turista, en la práctica tienes el primer mes. La solicitud prorroga tu estancia hasta la resolución.
¿Cuánto tarda?
En el consulado, un mes desde el día siguiente a la presentación. Desde España, dos meses, o 15 días si la universidad presenta por ti. En ambos casos el silencio es negativo.
¿Qué seguro aceptan?
Uno de una aseguradora autorizada en España, con prestaciones equivalentes a la sanidad pública y válido toda la estancia. El consulado exige sin copagos, sin franquicias, sin carencias y sin límite de cobertura (o no inferior a 30.000 €). El seguro de viaje no vale.
¿Necesito antecedentes penales para un curso de seis meses?
Solo si la estancia supera los seis meses y eres mayor de edad. El consulado cuenta la estancia total que vas a pedir, no la duración del curso. Se piden de todos los países donde hayas vivido en los últimos cinco años, apostillados y traducidos.
¿Puedo traer a mi pareja e hijos?
Solo si cursas estudios superiores y a tu autorización le quedan al menos 90 días. Pareja con un año de convivencia acreditada (o hijos en común) e hijos menores. Tienen tu misma situación y duración, y no pueden trabajar.
¿Qué pasa cuando termino?
Puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo sin visado ni años mínimos, pidiéndola entre dos meses antes y tres después de terminar; o, con un título de grado o superior, quedarte hasta 24 meses buscando trabajo. El tiempo de estudios computa al 50 % para la residencia de larga duración.
¿Los años de estudiante cuentan para la nacionalidad?
La nacionalidad por residencia exige residencia legal, y la estancia por estudios es una figura distinta de la residencia. No lo afirmamos ni lo negamos: confírmalo con el Registro Civil o un abogado antes de contar con esos años.
¿Voy a hacer un doctorado: es este visado?
Según el consulado de España en Washington, desde agosto de 2026 los doctorandos solicitan el visado de investigador, no el de estudios. Confírmalo con tu consulado antes de preparar la documentación.
¿Tu caso tiene matices?
Cuéntanos de qué país eres, qué vas a estudiar y desde dónde quieres solicitar. Te respondemos por email.
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