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Preguntas respondidas ·

¿Puede Cáritas ayudarme con el arraigo social y qué requisitos pide ahora?

La pregunta

Quiero saber si Cáritas me puede ayudar con todo el trámite de arraigo social y qué requisitos tengo que cumplir.

Nuestra respuesta

Sí, Cáritas y otras entidades acreditadas ofrecen orientación jurídica gratuita en extranjería y pueden acompañarte en el expediente, pero no deciden sobre él: la solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de tu provincia y la resuelve la Administración. Pregunta en la Cáritas diocesana de tu ciudad por su servicio de asesoría jurídica o de atención a personas migrantes.
Los requisitos del arraigo social cambiaron con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025). Hoy son estos:
  • Haber permanecido en España de forma continuada al menos dos años antes de presentar la solicitud, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
  • Acreditar una de estas dos cosas: vínculos familiares en España (cónyuge o pareja registrada, o familiares de primer grado en línea directa, con autorización de residencia y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM por cada uno), o un informe de integración social favorable emitido por tu comunidad autónoma o, en su caso, por tu ayuntamiento.
  • No ser solicitante de protección internacional en el momento de solicitar ni durante la tramitación.
  • Pagar la tasa del procedimiento.
Ya no se exige contrato de trabajo para el arraigo social, y la autorización que se concede permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Documentos habituales: formulario EX-10, pasaporte completo, pruebas de los dos años en España (empadronamiento, historial sanitario, cualquier documento de una administración española), certificado de antecedentes penales de tu país de los últimos cinco años (legalizado y traducido) y, según el caso, la documentación de los vínculos familiares o el informe de integración.
El informe de integración social lo pide la propia persona a su comunidad autónoma o ayuntamiento, que debe emitirlo en el plazo de un mes. Es el punto donde más ayuda una entidad como Cáritas: te orienta sobre dónde pedirlo y qué cursos o programas de inserción cuentan como esfuerzo de integración.

Respuesta enviada por email y publicada de forma anónima. La normativa cambia; comprueba siempre la fuente oficial enlazada antes de actuar, y para un caso complejo consulta a un abogado colegiado.

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