Regularización 2026: presenté la solicitud, ya tengo NIE y sigo sin notificación para pagar la tasa 790-052. ¿Qué hago?
La pregunta
Presenté mi solicitud de regularización extraordinaria a finales de abril. El 1 de junio me asignaron el NIE, pero han pasado más de dos semanas y no recibo la carta de notificación. La presentó una abogada y dice que hay que esperar la notificación para poder pagar la tasa 790-052. ¿Es normal esperar tanto?
Nuestra respuesta
Sí, es normal. Que te hayan asignado el NIE significa que tu solicitud está registrada y en tramitación; no es todavía la resolución.
Cómo funciona el proceso de la regularización extraordinaria (Real Decreto 316/2026):
- Presentación y admisión a trámite. Una vez admitida, la persona solicitante cuenta con una autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve el expediente.
- Tasa 790 código 052. Es la tasa por la tramitación de la autorización de residencia. La Oficina de Extranjería la notifica al solicitante o a su representante (tu abogada, en su buzón electrónico o por correo) con el impreso para pagarla en el plazo que indica la propia notificación. Tu abogada tiene razón: no se paga antes de recibirla.
- Resolución. El plazo máximo legal es de tres meses desde la presentación. Con cientos de miles de solicitudes, los retrasos por encima de ese plazo son frecuentes. Si la resolución es favorable, obtienes un permiso de residencia y trabajo de un año.
- TIE. Tras la resolución favorable, pides cita para la toma de huellas y la tarjeta.
Qué puedes hacer mientras esperas:
- Consultar el estado del expediente en la sede electrónica, con tu NIE y la fecha de presentación: consulta de expedientes de extranjería.
- Pedir a tu abogada el justificante de presentación con el número de registro y que revise su buzón de notificaciones electrónicas, porque la notificación de la tasa suele llegar por esa vía y caduca si no se abre.
- Conservar todos los justificantes.
Respuesta enviada por email y publicada de forma anónima. La normativa cambia; comprueba siempre la fuente oficial enlazada antes de actuar, y para un caso complejo consulta a un abogado colegiado.
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